Texto oficial
Art. 16 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 14, letra g), la competencia de los juzgados de
garantía relativas a los procesos referidos a la
responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley
N° 20.084 serán ejercidas en la siguiente forma:
1. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la
Corte de Apelaciones de Santiago existirá, al menos, una
sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de
dicha competencia sobre las comunas que comprende, radicada
en alguno de los Juzgados de Garantía que ejerza
competencias en su territorio y que deberá estar integrado,
en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al
menos seis jueces. Quedarán exceptuadas de esta
disposición las comunas correspondientes al Juzgado de
Garantía de Colina.
2. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la
Corte de Apelaciones de San Miguel existirá, al menos, una
sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de
dicha competencia en las comunas correspondientes al
Décimo, Undécimo, Duodécimo y Decimoquinto Juzgados de
Garantía, radicada en alguno de dichos Juzgados y que
deberá estar integrado en la forma prescrita en el
artículo 16 quáter, con al menos un juez.
3. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la
Corte de Apelaciones de Concepción existirá, al menos, una
sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de
dicha competencia sobre las comunas de Concepción, Penco,
Talcahuano, Hualpén y San Pedro de la Paz, Chiguayante y
Hualqui; radicada en el Juzgado de Garantía de Concepción
y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el
artículo 16 quáter, con al menos un juez.
4. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la
Corte de Apelaciones de Valparaíso existirá, al menos, una
sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de
dicha competencia correspondiente a los Juzgados de
Garantía de Valparaíso y Viña del Mar, radicada en este
último juzgado y que deberá estar integrado en la forma
prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez.
5. En los Juzgados de Garantía de Iquique,
Antofagasta, Rancagua, Talca, Temuco, San Bernardo y Puente
Alto existirá una sala especializada en responsabilidad
penal de adolescentes destinada al conocimiento exclusivo de
dicha competencia, que serán ejercidas en la forma prevista
en el artículo 16 quáter.
6. En los Juzgados de Garantía de Arica, Copiapó, La
Serena, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta
Arenas y Colina y en todos aquellos en cuyo territorio
jurisdiccional estuviere emplazado un centro de cumplimiento
de la pena de internamiento en régimen cerrado con programa
de reinserción social prevista en la letra a) del artículo
6º de la ley N° 20.084, se deberá asignar una sala
preferente que destinará las jornadas o días que fuesen
necesarios para el conocimiento exclusivo de la competencia
de que trata el presente artículo, en atención al volumen
de audiencias que se debieren programar.
7. En los demás tribunales que ejerzan las funciones
de los Juzgados de Garantía se deberá priorizar la
asignación de jornadas, días o salas con dedicación
exclusiva para el ejercicio de dicha competencia, en
atención al volumen de audiencias que se debieren programar
para su conocimiento, debiendo así garantizarse un
procedimiento objetivo y general de distribución de causas
de que trata el artículo 15.
En cualquier caso, la Corte de Apelaciones respectiva
podrá disponer que las salas especializadas de que trata el
presente artículo sean integradas con un mayor número de
jueces, en atención al volumen de causas referidas a su
competencia o de las audiencias que se debieren programar.
La Unidad de Administración de Causas deberá realizar
las coordinaciones que sean necesarias con los fiscales del
Ministerio Público y defensores penales públicos que se
encontraren asignados en forma especializada para los
respectivos procesos.