Texto oficial
Art. 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica,
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia
se dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de
Concepción y San Miguel, en seis salas, y la Corte de
Apelaciones de Santiago en diez salas. Cada una de las salas
en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones,
tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que
constará de cuatro. Para la constitución de las diversas
salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su
funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los
miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el
que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo
facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente
se efectuará el primer día hábil de diciembre del año
anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada
Corte de Apelaciones.
No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los
incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de
Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto
acordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar
la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma
exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y
aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos
ministros que posean conocimientos especializados en estas
materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referido
artículo, en el que los ministros deberán necesariamente
poseer dichos conocimientos.
Para la acreditación de los conocimientos
especializados a que se refiere el inciso anterior, se
deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado
sobre la materia.