Texto oficial
Art. 66. El conocimiento de todos los asuntos
entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones
pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos
que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos
en Pleno.
Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que
conoce.
En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se
encuentren pendientes distintos recursos de carácter
jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera
sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse
conjunta y simultáneamente en una misma sala. La
acumulación deberá hacerse de oficio, sin perjuicio del
derecho de las partes a requerir el cumplimiento de esta
norma. En caso que, además de haberse interpuesto recursos
jurisdiccionales, se haya deducido recurso de queja, éste
se acumulará a los recursos jurisdiccionales, y deberá
resolverse conjuntamente con ellos.
Corresponderá a todo el tribunal el ejercicio de las
facultades disciplinarias, administrativas y económicas,
sin perjuicio de que las salas puedan ejercer las primeras
en los casos de los artículos 542 y 543 en los asuntos que
estén conociendo. También corresponderá a todo el
tribunal el conocimiento de los desafueros de los Diputados
y de los Senadores y de los juicios de amovilidad en contra
de los jueces de letras.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
recursos de queja serán conocidos y fallados por las salas
del tribunal, según la distribución que de ellos haga el
Presidente; pero la aplicación de medidas disciplinarias
corresponderá al tribunal pleno.
La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en pleno
de los recursos de apelación y casación en la forma, en su
caso, que incidan en los juicios de amovilidad y en las
demandas civiles contra los ministros y el fiscal judicial
de la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago designará una de
sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos
tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación
se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada
dos años.
En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente
designará una sala para que conozca en forma preferente de
esta materia en uno o más días a la semana.
El relator que se designare para las salas a que se
hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar
con especialización en materias tributarias y aduaneras, la
que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la
participación en cursos de perfeccionamiento y postgrado u
otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos
relevantes en dichas materias.