Texto oficial
Art. 77. Si antes del acuerdo falleciere, fuere
destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o
jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista
se procederá a ver de nuevo el negocio.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782997.