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Artículo 77 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9782997.

Texto oficial

Art. 77. Si antes del acuerdo falleciere, fuere destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista se procederá a ver de nuevo el negocio.