Texto oficial
Art. 114. Siempre que la ejecución de una sentencia
definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo
juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona
el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea
competente en conformidad a los principios generales
establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere
obtenido en el pleito.