Texto oficial
Art. 116. Si el demandante acompañare documentos que
sirvan de apoyo a su acción y en ellos apareciere
determinado el valor de la cosa disputada, se estará para
determinar la competencia a lo que conste de dichos
documentos.
Para determinar la cuantía de las obligaciones en
moneda extranjera, podrá acompañar el actor, al tiempo de
presentar la demanda, un certificado expedido por un Banco,
que exprese en moneda nacional la equivalencia de la moneda
extranjera demandada. Dicho certificado no podrá ser
anterior en más de quince días a la fecha de la
presentación de la demanda.