Texto oficial
Art. 122. Si fueren muchos los demandados en un mismo
juicio, el valor total de la cosa o cantidad debida
determinará la cuantía de la materia, aun cuando por no
ser solidaria la obligación no pueda cada uno de los
demandados ser compelido al pago total de la cosa o
cantidad, sino tan sólo al de la parte que le
correspondiere.