Texto oficial
Art. 124. Si el demandado al contestar la demanda
entablare reconvención contra el demandante, la cuantía de
la materia se determinará por el monto a que ascendieren la
acción principal y la reconvención reunidas; pero para
estimar la competencia se considerará el monto de los
valores reclamados por vía de reconvención separadamente
de los que son materia de la demanda.
No podrá deducirse reconvención sino cuando el
tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada
como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de
jurisdicción. Podrá también deducirse aún cuando por su
cuantía la reconvención debiera ventilarse ante un juez
inferior.
Inciso derogado.