Texto oficial
Art. 126. Si lo que se demanda fuere el resto insoluto
de una cantidad mayor que hubiere sido antes pagada en
parte, se atenderá, para determinar la cuantía de la
materia, únicamente al valor del resto insoluto.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783053.