Texto oficial
Art. 167. Las competencias propias de los Jueces de
Garantía y de los Tribunales Orales en lo Penal respecto de
los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que
fueren de conocimiento de los tribunales chilenos serán
ejercidas, respectivamente, por los Tribunales de Garantía
y Orales en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Santiago, conforme al turno que dicho
tribunal fije a través de un auto acordado.