Texto oficial
Art. 176. En los lugares de asiento de Corte en que
hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá
presentarse a la Corte toda demanda o gestión judicial que
se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a
fin de que se designe el juez a quien corresponda su
conocimiento.
Esta designación se hará electrónicamente por orden
del presidente del tribunal, asignando a cada causa un
número de orden, según su naturaleza.