Texto oficial
Art. 198. Además de las causales de implicancia o
recusación de los jueces, que serán aplicables a los
abogados llamados a Integrar la Corte Suprema o las Cortes
de Apelaciones, será causal de recusación respecto de
ellos la circunstancia de patrocinar negocios en que se
ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal.
Los abogados o procuradores de las partes podrán, por
medio del relator de la causa, recusar sin expresión de
causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer
este derecho sino respecto de dos miembros, aunque sea mayor
el número de partes litigantes. Esta recusación deberá
hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la
causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el
acta de instalación del respectivo Tribunal, o en el
momento de la notificación a que se refiere el artículo
166 del Código de Procedimiento Civil en los demás casos.
Para recusar a un abogado integrante de la Corte
Suprema deberá pagarse en estampillas un impuesto de
$11.232 pesos, y para recusar a un abogado integrante de la
Corte de Apelaciones, uno de $7.760 pesos.