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Artículo 229 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783167

Texto oficial

Art. 229. No Podrán ser sometidas a la resolución de árbitros las cuestiones que versen sobre alimentos o sobre derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer.