Texto oficial
Art. 269. El Escalafón Secundario tendrá las
siguientes series:
Primera Serie: Defensores públicos.
Segunda Serie: Notarios, conservadores y archiveros.
Tercera Serie: Administradores, subadministradores y
jefes de unidades de tribunales con competencia en lo
criminal, juzgados de letras del trabajo y juzgados de
letras de competencia común con dos o más jueces.
Cuarta Serie: Procuradores del número.
Quinta Serie: Receptores de juzgados de letras.
Sexta Serie: Miembros de los consejos técnicos y
bibliotecarios.
Cada una de estas series, con excepción de la segunda
y la tercera, se dividirá en tres categorías.
Figurarán en la primera categoría los funcionarios de
las cuatro series que desempeñen sus cargos en una comuna o
agrupación de comunas que sirva de asiento a una Corte de
Apelaciones, o en el territorio jurisdiccional de juzgados
considerados en la categoría de asiento de Corte de
Apelaciones.
En la segunda categoría, los funcionarios de las
cuatro series que desempeñen sus cargos en el territorio
jurisdiccional de juzgados de capital de provincia.
En la tercera categoría, los funcionarios de las
cuatro series que sirven sus cargos en el territorio
jurisdiccional de juzgados de comuna o agrupación de
comunas.
La tercera serie, tendrá las siguientes categorías:
Primera categoría: Administrador de tribunales de
juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados
de letras del trabajo y juzgados con competencia común con
dos jueces de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de tribunales de
juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía, juzgados
de letras del trabajo y juzgados con competencia común con
dos o más jueces de ciudad asiento de capital de provincia
y subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal,
de juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de
ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de tribunales de
juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados
con competencia común con dos o más jueces de ciudad
asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador
de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de
garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe
de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal, de
juzgados de garantía y juzgados de letras del trabajo de
ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales de
juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad
asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de unidad
de tribunales de juicio oral en lo penal, de juzgados de
garantía, juzgados de letras del trabajo y juzgados con
competencia común con dos o más jueces de ciudad asiento
de capital de provincia.
Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales de
juicio oral en lo penal, de juzgados de garantía y juzgados
con competencia común con dos o más jueces de ciudad
asiento de comuna o agrupación de comunas.