Texto oficial
Art. 294. El nombramiento en propiedad en cargos del
Escalafón del Personal de Empleados, se hará a propuesta
en terna que formará, previo concurso, el tribunal en que
se deban prestar los servicios. En ningún caso podrá
integrar la terna el empleado que, además de los requisitos
que establecen los incisos siguientes, no acredite los
títulos profesionales o técnicos o los conocimientos que
se requieran para el desempeño del cargo, a menos que,
después de un segundo llamado, no hubiere postulantes en
número suficiente que cumplan con dichos requisitos.
Los empleados incluidos en Lista Sobresaliente tendrán
derecho preferente para figurar en terna frente a aquéllos
que se encuentren incorporados en la Lista Muy Buena, éstos
preferirán a los incluidos en la Lista Satisfactoria, y
éstos a los incorporados en la Lista Regular. Los incluidos
en las otras listas no podrán figurar en terna. A igualdad
de lista calificatoria, preferirán los oponentes por orden
de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá
considerarse el puntaje de la última calificación y la
antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes.
En las ternas para cargos de la primera categoría se
incluirá al empleado más antiguo de la segunda categoría
calificado en lista de méritos que se oponga al concurso.
Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la primera
o segunda categoría elegidos de conformidad a lo
establecido en el inciso segundo. Sólo si no se presentaren
postulantes de tales categorías, podrán figurar los de la
categoría tercera, elegidos siempre de conformidad a lo
establecido en el inciso segundo.
En las ternas para cargos de la segunda categoría se
incluirá al empleado más antiguo de la tercera categoría
calificado en lista de méritos que se oponga al concurso.
Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la segunda
o tercera categoría, elegidos de conformidad a lo
establecido en el inciso segundo. Sólo si no se presentaren
postulantes para formar la terna con esos empleados, podrán
figurar en ella los de la cuarta categoría, siempre
elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso
segundo.
En las ternas para cargos de la tercera categoría, se
incluirá al empleado más antiguo de la cuarta categoría
calificado en lista de méritos que se oponga al concurso.
Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la tercera
o cuarta categoría, elegidos de conformidad a lo
establecido en el inciso segundo. Sólo si no se presentaren
postulantes para formar la terna que reúnan los requisitos
indicados, podrán figurar en ella los de la quinta
categoría, siempre de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo.
En las ternas para cargos de la cuarta categoría se
incluirá al empleado más antiguo de la quinta categoría
calificado en lista de méritos que se oponga al concurso.
Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la cuarta o
quinta categoría, de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo, o abogados, egresados de derecho o
estudiantes de tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas
de Derecho de alguna universidad del Estado o reconocida por
éste, elegidos por méritos.
En las ternas para cargos de la quinta categoría, se
incluirá al empleado más antiguo de la sexta categoría
calificado en lista de méritos que se oponga al concurso.
Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la quinta o
sexta categoría, de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo, o personas extrañas al Poder Judicial,
elegidas por méritos.
Las ternas a que se refieren los tres incisos
precedentes, que incluyan a empleados de las categorías
subsiguientes a la del cargo que se provee o, en su caso, a
personas extrañas al servicio, deberán resolverse
fundadamente.
En las ternas para cargos de la sexta categoría, se
incluirá al empleado calificado en lista de méritos más
antiguo en esta categoría que se oponga al concurso. Los
otros dos lugares los ocuparán empleados de la sexta o
séptima categoría, de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo, o personas extrañas al servicio, elegidas
por méritos.
En las ternas para cargos de la séptima categoría, se
incluirá al empleado calificado en lista de méritos más
antiguo de esta categoría que se oponga al concurso. Los
otros dos lugares los ocuparán empleados de la misma
categoría o personas ajenas al servicio, elegidas por
méritos.
Los postulantes ajenos a la carrera, deberán acreditar
los títulos o la experiencia que se requieran para el
desempeño del cargo. Además, serán sometidos por el
tribunal a una o más pruebas destinadas a medir, de modo
objetivo, sus aptitudes y conocimientos para el ejercicio de
éste, tarea que podrá ser encomendada a la Academia
Judicial o a la Corporación Administrativa del Poder
Judicial. Además de los resultados de estas pruebas, el
tribunal tendrá a la vista los antecedentes que presenten
los postulantes y las calificaciones que hayan obtenido en
la carrera de Derecho, si fuere del caso.
En lo demás, los concursos se regirán por las normas
señaladas en el artículo 279.
Las ternas que se remitan al Presidente de la Corte
Suprema o de la Corte de Apelaciones, en su caso, deberán
ser acompañadas de todos los antecedentes que se tuvieron
presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con
el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el
número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de
las votaciones que hayan debido efectuarse para la
confección de las mismas.
Cuando se trate de nombramientos en calidad de
interinos o suplentes, la designación podrá hacerse por el
respectivo tribunal o Corte.
Estas designaciones no podrán durar más de noventa
días, no serán prorrogables, ni podrá nombrarse nuevo
interino o suplente para el mismo cargo. En caso de que no
se haga uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo
del interinato o suplencia, se procederá a llenar la
vacante en la forma ordinaria.
El nombramiento de chofer de la Presidencia de la Corte
Suprema se hará por el propio Presidente.
El Presidente nombrará también a los empleados de
secretaría de la Corte que hayan de desempeñarse
asistiendo a uno de los ministros, a propuesta unipersonal
del ministro de que se trate.
Sea que el nombramiento se haga en calidad de titular,
interino o suplente, el funcionario designado no podrá
desempeñar el cargo mientras no se le transcriba el decreto
respectivo totalmente tramitado, salvo que en este último
se disponga que asumirá de inmediato sus funciones.