Texto oficial
Art. 315. La Corte Suprema, mediante auto acordado
dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la
información que le proporcionen la Corporación
Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de
Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que
ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de
febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante
el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que
otra sala haya decretado orden de no innovar.