Texto oficial
Art. 317. Prohíbese a los jueces letrados y a los
ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, aceptar
compromisos, excepto cuando el nombrado tuviere con alguna
de las partes originariamente interesadas en el litigio,
algún vínculo de parentesco que autorice su implicancia o
recusación.