Texto oficial
Art. 330. No puede deducirse acusación o demanda civil
contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad
criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamento
los recursos que la ley franquea para la reparación del
agravio causado, ni cuando hayan transcurrido seis meses
desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia
firme recaída en la causa en que se supone inferido el
agravio.
Para las personas que no fueren las directamente
ofendidas o perjudicadas por el delito del juez cuya
responsabilidad se persigue, el plazo de seis meses correrá
desde la fecha en que se hubiere pronunciado sentencia
firme.
Siempre que, por el examen de un proceso o de los datos
o documentos estadísticos, o por cualquier otro modo
auténtico, llegaren a noticia de un tribunal antecedentes
que hagan presumir que un juez o funcionario del ministerio
público ha cometido en el ejercicio de sus funciones algún
crimen, o simple delito, mandará sacar compulsa de los
antecedentes o datos que reciba al respecto, y los hará
pasar al ministerio público, para que entable en el
término de seis días la respectiva acusación contra el
funcionario responsable.