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Artículo 335 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783287

Texto oficial

Art. 335. Las funciones de juez se suspenden: 1°) Por encontrarse ejecutoriada la sentencia que declara haber lugar a la querella de capítulos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o por haberse formulado acusación tratándose de delitos comunes; 2°) Por la sentencia de primera instancia que lo condena a destitución dictada en un proceso de amovilidad; 3°) Por la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión; y 4°) Por licencia concedida con arreglo a la ley.