Texto oficial
Art. 337. Se presume de derecho, para todos los efectos
legales, que un juez no tiene buen comportamiento en
cualquiera de los casos siguientes:
1°) Si fuere suspendido dos veces dentro de un
período de tres años o tres veces en cualquier espacio de
tiempo;
2°) Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias
más de tres veces en el período de tres años;
3°) Si fuere corregido disciplinariamente más de dos
veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una
conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por
negligencia habitual en el desempeño de su oficio; y
4°) Si fuere mal calificado por la Corte Suprema de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo
tercero de este título.