Texto oficial
Art. 340. El Presidente de la Corte Suprema podrá
conceder a los jueces licencias por enfermedad, de acuerdo
con las disposiciones generales que rijan sobre la materia
para el personal de la administración civil del Estado.
La Corte Suprema podrá conceder permisos hasta por
seis meses cada año, por asuntos particulares y hasta por
dos años para trasladarse al extranjero a actividades de
perfeccionamiento, en ambos casos sin goce de remuneración
y siempre que no se entorpezca el servicio
El límite de dos años señalado en el inciso anterior
no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan
becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
Las resoluciones adoptadas se comunicarán de inmediato
al Ministerio de Justicia para los fines administrativos
consiguientes.