Texto oficial
Art. 347. El Presidente de la Corte Suprema y los
presidentes de las Cortes de Apelaciones podrán autorizar
hasta por tres días la inasistencia de los ministros de los
tribunales respectivos. Si ésta debiere prolongarse por
más de ese plazo, sólo podrá ser autorizada por el
Presidente de la República;
Además, los Presidentes de Cortes de Apelaciones
podrán conceder permisos hasta por tres días en cada
bimestre a los jueces de su territorio jurisdiccional.
Los presidentes de las Cortes de Apelaciones darán
cuenta al Presidente de la Corte Suprema, en el último día
de cada mes, de las licencias que hubieren concedido en
conformidad a este artículo.