Texto oficial
Art. 350. La fiscalía judicial será ejercida por el
fiscal judicial de la Corte Suprema, que será el jefe del
servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones.
Los fiscales judiciales están sujetos a las
instrucciones que les imparta el jefe del servicio,
verbalmente o por escrito, en los casos que este funcionario
considere necesario seguir un procedimiento especial
tendiente a uniformar la acción del referido ministerio.
Las funciones de la fiscalía judicial se limitarán a
los negocios judiciales y a los de carácter administrativo
del Estado en que una ley requiera especialmente su
intervención.
En el presente Código sólo se trata de las
judiciales.