Texto oficial
Art. 377. Cuando algún relator estuviere implicado,
fuere recusado o de cualquier otra manera se imposibilitare
para el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por
alguno de los otros relatores, si los hubiere y, en caso
contrario, por un abogado designado por la respectiva Corte.
Si el impedimento durare o hubiere de durar más de
quince días, y no fuere peculiar de determinados negocios,
pasará la Corte al Presidente de la República la
respectiva propuesta a fin de que nombre un suplente.
Igual propuesta se pasará al Presidente de la
República para el nombramiento de interino, en el caso de
vacancia del empleo.