Texto oficial
Art. 384. Los secretarios estarán a cargo de la
confección de los siguientes registros:
1º Un registro electrónico de las sentencias
definitivas que se dicten en los asuntos civiles,
contenciosos o no contenciosos, con la debida firma
electrónica avanzada del juez o jueces involucrados.
También se incluirán en dicho registro electrónico
las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio
o hagan imposible su continuación.
En los tribunales colegiados se formará el mismo
registro electrónico señalado en los incisos precedentes.
2º El registro electrónico de los depósitos a que se
refiere el artículo 517.
3º Un registro electrónico de las resoluciones
relativas al régimen económico y disciplinario del
juzgado, con la debida firma electrónica avanzada del juez
o jueces involucrados.
4º Los demás que ordenen las leyes o el tribunal, los
que deberán ser conformados electrónicamente.