Saltar al contenido

Artículo 397 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783356

Texto oficial

Art. 397. Además de la recta ejecución del mandato, son obligaciones de los procuradores del número: 1°) Dar los avisos convenientes sobre el estado de los asuntos que tuvieren a su cargo, o sobre las providencias y resoluciones que en ellos se libraren, a los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos asuntos; y 2°) Servir gratuitamente a los pobres con arreglo a lo dispuesto por el artículo 595.