Texto oficial
Art. 417. La protocolización de testamentos cerrados,
orales o privilegiados, ordenada por los jueces y la de los
otorgados fuera del registro del notario, deberán hacerse
agregando su original al protocolo con los antecedentes que
lo acompañen.
Para protocolizar los testamentos será suficiente la
sola firma del notario en el libro repertorio.