Texto oficial
Artículo 422.- Las copias autorizadas de instrumentos
públicos podrán otorgarse de manera digital o impresa,
según se soliciten. El notario deberá otorgar tantas
copias como se pidan, y señalará en ellas que se trata de
un testimonio fiel del original. Dichas copias autorizadas
llevarán la fecha y la firma del notario, sea ésta
manuscrita o electrónica avanzada.
Las copias autorizadas otorgadas mediante documento
electrónico deberán ser firmadas y selladas por el notario
con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.