Texto oficial
Art. 442. El notario que ejerciere funciones de tal
fuera del territorio para el que hubiere sido nombrado,
sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus
grados.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783409.