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Artículo 467 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783438.

Texto oficial

Art. 467. Para ser receptor ante los Juzgados de Letras y procurador del número es menester tener las cualidades requeridas para poder ejercer el derecho de sufragio en las elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para desempeñar el cargo. Siempre será necesaria la edad de veinticinco años a lo menos para desempeñar el cargo de procurador y de receptor. Para ser asistente social judicial se requiere tener más de veintiún años de edad, encontrarse en posesión del título de asistente social otorgado por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste.