Texto oficial
Art. 488. Para recusar a los relatores, secretarios y
miembros de los consejos técnicos es menester expresar y
probar causa legal.
Las causas de recusación de los secretarios y miembros
de los consejos técnicos son, en cuanto puedan ser
aplicables a ellos, las determinadas para la recusación de
los jueces por el artículo 196.
Son causas legales para los relatores las señaladas en
los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 16 del
precitado artículo.
Sólo puede recusar la parte a quien, según la
presunción de la ley, perjudique la falta de imparcialidad
que estas causas inducen.