Texto oficial
Art. 490. Regirá para los auxiliares de la
Administración de Justicia lo dispuesto en el inc. 1° del
art. 199.
No obstante, se necesitará de solicitud previa para
declarar la inhabilidad de cualquier funcionario auxiliar,
producida por el hecho de ser parte o tener interés en el
pleito una sociedad anónima de que aquél sea accionista,
sin perjuicio de que dicho funcionario haga constar en el
proceso la existencia de la causal.