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Artículo 502 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783479.

Texto oficial

Art. 502. Las incapacidades establecidas en los artículos 258 y 469 son aplicables al secretario de una Corte con respecto al personal de su secretaría.