Texto oficial
Art. 508. La dirección de la Corporación
Administrativa corresponderá al Consejo Superior, integrado
por el Presidente de la Corte Suprema, que lo presidirá, y
por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por éste
en votaciones sucesivas y secretas, por un período de dos
años, pudiendo ser reelegidos.
Asimismo, y por igual período, la Corte Suprema
elegirá de entre sus miembros dos consejeros suplentes, que
subrogarán según el orden de su elección e
indistintamente a cualquiera de los titulares en caso de
ausencia por cualquier causa.
El Consejo Superior no podrá sesionar con menos de
tres miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de
votos. En caso de empate, se repetirá la votación en la
misma sesión y si aquel perseverare, decidirá el que
presida.
En caso de ausencia del presidente titular de la Corte
Suprema o de su subrogante legal, la sesión será