Texto oficial
Art. 510. El director se desempeñará como secretario
del Consejo Superior y tendrá derecho a voz en sus
reuniones.
Sin perjuicio de las demás atribuciones y deberes que
le fije el Consejo Superior, con el acuerdo de éste
corresponderá al director organizar y determinar las
diversas tareas y responsabilidades específicas tanto del
personal y de las unidades con que se estructurará la
Corporación, como de las oficinas de ésta que el Consejo
Superior estime necesario establecer en las Cortes de
Apelaciones, debiendo velar por su debida coordinación para
una administración eficiente de los recursos.
Compete al director impartir instrucciones al
subdirector y demás personal de la Corporación;
supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas y,
en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias
para dar cumplimiento y eficacia a los acuerdos del Consejo
Superior así como para instar por el cumplimiento de los
fines de la Corporación conforme a las decisiones generales
del referido Consejo.