Texto oficial
Art. 523. Para poder ser abogado se requiere:
1°) Tener veinte años de edad;
2°) Tener el grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la
ley;
3°) No haber sido condenado ni estar actualmente
acusado por crimen o simple delito que merezca pena
aflictiva;
4°) Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones
que estime necesarias acerca de los antecedentes personales
del postulante, y
5°) Haber cumplido satisfactoriamente una práctica
profesional por seis meses en las Corporaciones de
Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995,
circunstancia que deberá acreditarse por el Director
General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de
Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar
convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría
Penal Pública.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y
condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea
aprobada.
La obligación establecida en el N° 5 se entenderá
cumplida por los postulantes que sean funcionarios o
empleados del Poder Judicial por el hecho de haber
desempeñado sus funciones durante cinco años, en las
primeras cinco categorías del escalafón del personal de
empleados u oficiales de secretaría.