Texto oficial
Art. 527. Las defensas orales ante cualquier tribunal
de la República sólo podrán hacerse por un abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión. No obstante,
los postulantes que estén realizando su práctica para
obtener el título de abogado en las Corporaciones de
Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995, podrán
hacer tales defensas ante las Cortes de Apelaciones y
Marciales en favor de las personas patrocinadas por esas
entidades. Para estos fines el representante de ellas
deberá otorgar al postulante un certificado que lo acredite
como tal.