Texto oficial
Art. 533. Si los jueces de letras notaren faltas o
abusos en el desempeño de las funciones de los defensores
públicos darán cuenta a la Corte de Apelaciones
respectiva, la cual Corte, si lo estimare conveniente,
corregirá dichas faltas o abusos de la manera y por los
medios que señalan los artículos 536 y 537.