Texto oficial
Art. 553. Corresponderá a las Cortes de Apelaciones
fiscalizar la conducta funcionaria de los miembros del
Escalafón Primario desde la séptima hasta la tercera
categoría inclusive y a los miembros del Escalafón
Secundario que ejerzan sus funciones dentro de su respectivo
territorio jurisdiccional. Al efecto, las Cortes designarán
anualmente a uno o más de sus ministros para que, durante
el respectivo año calendario, actúen como ministros
visitadores en los juzgados que se les asignen. Anualmente
deberá cambiarse la asignación, procurando siempre que la
carga de trabajo se distribuya equitativamente entre todos
los ministros.
Estos ministros efectuarán las visitas que sean
necesarias para el debido cumplimiento de la función
fiscalizadora que se les encomiende.
Si al efectuar la visita, el ministro encargado de ella
comprobare la existencia de faltas o delitos cometidos por
el funcionario visitado, podrá adoptar las medidas urgentes
que fueren necesarias, dando cuenta de ellas a la Corte
respectiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Los funcionarios sujetos a las visitas a que se refiere
este párrafo deberán llevar un libro especial, en el cual
se consignará por el ministro encargado de hacerlas, o por
el juez, en su caso, las observaciones que merezca la
inspección realizada. Igual constancia se deberá dejar en
la hoja de vida de cada funcionario visitado, consignando,
además, la apreciación que merezca la conducta funcionaria
de éste.