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Artículo 555 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783537.

Texto oficial

Art. 555. Las Cortes de Apelaciones, además de las visitas ordinarias a que se refiere el artículo 553, deberán hacer cada tres años, por medio de uno de sus miembros, comisionado al efecto por el mismo tribunal, una visita en todos los juzgados de letras de su territorio jurisdiccional, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia en cada uno de ellos. El ministro visitador procurará informarse por cuantos medios conceptúe prudentes de la conducta ministerial de los jueces de letras, notarios, secretarios y demás personas que ejercen funciones concernientes a la administración de justicia en cada territorio jurisdiccional visitado, examinando los archivos y recogiendo cuantos datos crea conducentes al objeto de su visita. Oirá las quejas que las partes agraviadas interpusieren contra cualquiera de los indicados funcionarios, y expedirá sus resoluciones sin forma de juicio, bien sea absolviéndolos o bien corrigiéndolos prudentemente cuando notare que han incurrido en algún abuso.