Texto oficial
Art. 557. Terminada la visita, el ministro que la
hubiere efectuado dará al tribunal cuenta por escrito de
todo lo que hubiere notado con ocasión de ella,
particularizando el juicio que se haya formado sobre el
estado de la administración de justicia en cada territorio
jurisdiccional, las medidas que haya dictado en uso de sus
atribuciones, las corruptelas o abusos que hubiere
advertido, los medios que a su juicio convenga emplear para
extirparlos, y en general todo lo que bajo cualquier aspecto
pueda contribuir a ilustrar al tribunal sobre la marcha de
la administración de justicia y sobre las mejoras que en
ella sea conveniente introducir.