Texto oficial
Art. 567. El último día hábil de cada semana, un
juez de garantía, designado por el comité de jueces del
tribunal de la respectiva jurisdicción, visitará la
cárcel o el establecimiento en que se encuentren los
detenidos o presos a fin de indagar si sufren tratos
indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se
prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.