Texto oficial
Art. 569. En el acto de la visita deberán ser
presentados todos los detenidos y presos por orden del
tribunal que así lo soliciten y aquellos cuya detención no
se hubiere comunicado aún al tribunal.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783551.