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Artículo 573 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783555.

Texto oficial

Art. 573. Cuando, por la inspección de los libros del alcaide o por otros motivos, conociere el juez que existe en el establecimiento algún individuo ilegalmente detenido o preso, dictará desde luego las providencias que estuvieren dentro de sus facultades para remediar el abuso cometido. Si el remedio excediere de sus facultades, dará cuenta inmediata con los antecedentes a la autoridad superior que corresponda.