Texto oficial
Art. 575. Una copia autorizada del acta será enviada
el mismo día a la Corte de Apelaciones respectiva; y este
tribunal procederá a examinarla en el acto que la reciba.
Si en ella se consigna alguna resolución del juez que
hubiere sido apelada, mandará traer los antecedentes en
relación, y le dará lugar preferente en la primera tabla
que se forme. Con audiencia verbal de las partes que
concurran, y sin otro trámite, fallará la Corte el recurso
pendiente.