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Artículo 597 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783581.

Texto oficial

Art. 597. En las ciudades donde rijan las obligaciones de estar representado y patrocinado por abogado, las personas notoriamente menesterosas, a juicio del tribunal, serán representadas y patrocinadas gratuitamente por el abogado de turno.