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Artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9823681.

Texto oficial

Art. 30. En la Tercera Región, de Atacama, existirán los siguientes juzgados de letras: A.- JUZGADOS CIVILES: Cuatro Juzgados con asiento en la comuna de Copiapó, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla; B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN: Un Juzgado con asiento en la comuna de Chañaral, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna; Un Juzgado con asiento en la comuna de Diego de Almagro, con competencia sobre la misma comuna; Un Juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna; Un Juzgado con asiento en la comuna de Freirina, con competencia sobre las comunas de Freirina y Huasco, y Dos Juzgados con asiento en la comuna de Vallenar, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.