Texto oficial
Art. 37. En la Décima Región, de Los Lagos,
existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos Juzgados con asiento en la comuna de Puerto Montt
con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y
Cochamó;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Tres Juzgados con asiento en la comuna de Osorno con
competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue,
Puerto Octay y San Juan de la Costa;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Negro, con
competencia sobre las comunas de Río Negro y Purranque;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Puerto Varas,
con competencia sobre las comunas de Puerto Varas,
Llanquihue, Frutillar y Fresia;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Calbuco, con dos
jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Maullín, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos, con
competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Castro, con
competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue,
Puqueldón y Queilén;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Quellón, con
dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con
competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este
tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de
provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de
la calidad de juzgado de capital de provincia que
corresponde al juzgado de Castro;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Quinchao, con
competencia sobre las comunas de Quinchao y Curaco de
Vélez;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con
competencia sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y
Palena, y
Un Juzgado con asiento en la comuna de Hualaihué, con
competencia sobre la misma comuna.