Texto oficial
Art. 43. El Presidente de la República, previo informe
favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá
fijar como territorio jurisdiccional exclusivo de uno o más
de los jueces civiles de la Región Metropolitana de
Santiago, una parte de la comuna o agrupación comunal
respectiva, y en tal caso, autorizar el funcionamiento de
estos Tribunales dentro de sus respectivos territorios
jurisdiccionales.
Los juzgados civiles de la Región Metropolitana de
Santiago a los cuales se fije un territorio jurisdiccional
exclusivo, podrán practicar, en los asuntos sometidos a su
conocimiento, actuaciones en cualesquiera de las comunas que
la integran.
Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones que
corresponda, y por no más de una vez al año, el Presidente
de la República podrá modificar los límites de la
competencia territorial de los juzgados a que se refiere el
inciso primero.