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Artículo UNICO de la Ley 14.394 · Concede pension, por gracia, a doña carmen rojas viuda de ponce

Concede pension, por gracia, a doña carmen rojas viuda de ponce

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255655 / 6591205.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Carmen Rojas Vergara viuda del ex ferroviario Manuel Ponce Espinoza, una pensión mensual de Eº 35. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.